BOLETÍN 10010

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INFORMES DEL CONTADOR PÚBLICO SOBRE EL RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS

Los procedimientos convenidos se aplican a uno o mas componentes, cuentas o partidas especificas de los estados financieros, el trabajo del contador público, puede referirse a una gran diversidad de conceptos entre ellos: arrendamientos, regalías, participación de utilidades, provisión para el pago del impuesto sobre la renta, etc.
El presente boletín nombra la actuación del CP en relación con el dictamen sobre el examen o revisión de  EF y otros informes. El propósito de este boletín es establecer las normas y proporcionar los lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del CP.
Los asuntos sobre los que hay que convenir y que deben incluirse en la carta compromiso, comprenden:
  • La naturaleza del trabajo
  • El propósito del trabajo y objetivo del informe.
  • La identificación de la información financiera o no financiera.
  • La naturaleza, oportunidad al alcance de los procedimientos específicos que se aplicaran.
  • Un ejemplo de informe a emitir.
  • Las limitaciones sobre la distribución del informe.

El Contador Público deberá planear el trabajo, y llevar a cabo los procedimientos convenidos tales como:
  • Investigación y análisis
  • Cálculos específicos,comparaciones y otras tareas de evaluación de exactitud.
  • Observación.
  • Inspección
  • Obtención de confirmaciones.
En el informe se deben describir el propósito del trabajo y los procedimientos convenidos que se ejecutaron con el suficiente detalle que permitan al lector comprender la naturaleza y alcance del trabajo desempeñado. La información debe ser clara, concisa y no se sujeta a interpretación.
El informe sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos deberá contener:
  • Titulo
  • Destinatario
  • Identificación de la información especifica financiera o no financiera.
  • Una declaración de que los procedimientos fueron los convenidos.
  • Una declaración de que el trabajo fue desarrollado de acuerdo con las normas aplicables a otros servicios relacionados.
  • Identificación del propósito para el que fueron realizados los procedimientos convenidos
  • Declaración de que los procedimientos realizados no constituyen una examen
  • Declaración de que si el CP hubiera realizado procedimientos adicionales, otros asuntos podrían haber surgido.
  • Declaración de que el informe esta restringido a aquellas partes que han convenido los procedimientos a realizar.
  • Declaración de que el informe se refiere solo a los elementos en su conjunto.
El presente boletín entra en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria en trabajos sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos que se realicen a partir del 01 de Noviembre del 2010



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