BOLETÍN 9020

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REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA REALIZADA POR EL AUDITOR INDEPENDIENTE DE LA ENTIDAD

El propósito de esta norma es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del auditor, Para fines de esta NR, la información financiera intermedia es información financiera que se prepara y presenta de acuerdo con el marco contable aplicable y comprende un juego completo.
 Los postulados que gobiernan las responsabilidades profesionales del Contador Público hacia la sociedad y a quien patrocina sus servicios son: 
  • Independencia de criterio. 
  •  Calidad profesional de los trabajos. 
  • Preparación y calidad profesional. 
  • Responsabilidad personal. 
  • Secreto profesional. 
  • Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral. 
  •  Lealtad hacia el patrocinador de los servicios. 
  •  Retribución económica.
El objetivo de un trabajo para revisar información financiera intermedia es hacer posible que el auditor exprese una conclusión sobre si, con base en la revisión, ha llamado a su atención algo que le haga creer que la información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable.
El auditor y el cliente deben acordar los términos del trabajo.  Los términos acordados del trabajo generalmente deben documentarse en una carta convenio. Esta comunicación ayuda a evitar malos entendidos respecto de la naturaleza del trabajo y, en particular, el objetivo y alcance de la revisión, las responsabilidades de la administración, las responsabilidades del auditor, el nivel de seguridad obtenido, y la naturaleza y forma del informe.  
El auditor debe averiguar si la administración ha identificado todos los eventos, hasta la fecha del informe de revisión, que puedan requerir ajuste o revelación en la información financiera intermedia. Cuando, como resultado de esta investigación u otros procedimientos de revisión, el auditor tiene conocimiento de eventos o condiciones que puedan generar una duda importante sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, debe:
  • Investigar con la administración sobre sus planes para acciones futuras-
  • Considerar lo adecuado de la revelación de estos asuntos en la información financiera intermedia.
Puede ocurrir una limitación al alcance debido a circunstancias que no sean una limitación impuesta por la administración. El auditor puede haber expresado una opinión con salvedad en la auditoria de los últimos estados financieros anuales debido a una limitación al alcance de dicha auditoria. El auditor considera si dicha limitación al alcance todavía existe y, si es así, las implicaciones para el informe de revisión.

El auditor debe evaluar, individualmente y en forma agregada, si los errores no corregidos que han llamado a su atención son importantes para la información financiera intermedia. El auditor debe emitir un informe por escrito que contenga lo siguiente: 
  • Un título apropiado. 
  • Un destinatario 
  • Identificación de la información financiera intermedia revisada, 
  • Si la información financiera intermedia comprende un juego completo de estados financieros de propósito general 
  • En otras circunstancias, una declaración de que la administración es responsable por la preparación y presentación de la información financiera intermedia 
  • Una declaración de que el auditor es responsable de expresar una conclusión sobre la información financiera intermedia con base en la revisión. 
  • Una declaración de que la revisión de la información financiera intermedia fue realizada de acuerdo con la Norma para Trabajos de Revisión  
  • Una declaración de que una revisión es sustancialmente menor en alcance que una auditoria realizada de acuerdo con las normas de auditoria  
  • Si la información financiera intermedia comprende un juego completo de estados financieros de propósito general 
  • Una conclusión sobre si algo ha llamado a la atención del auditor que le haga creer que la información financiera intermedia no está preparada 
  • La fecha del informe. 
  • La ubicación en el país o jurisdicción en donde el auditor ejerce su práctica. 
  •  La firma del auditor.
Esta NR entra en vigor para revisiones de información financiera intermedia por los periodos que comiencen en, o después del, 01 de enero de 2011.

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