BOLETÍN 9020
BOLETÍN 9020
REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA REALIZADA POR EL AUDITOR INDEPENDIENTE DE LA ENTIDAD
El propósito de esta norma es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre
las responsabilidades profesionales del auditor, Para fines de esta NR, la información financiera intermedia
es información financiera que se prepara y presenta de
acuerdo con el marco contable aplicable y comprende un
juego completo.
Los postulados que gobiernan las responsabilidades profesionales del Contador Público hacia la sociedad y a
quien patrocina sus servicios son:
- Independencia de criterio.
- Calidad profesional de los trabajos.
- Preparación y calidad profesional.
- Responsabilidad personal.
- Secreto profesional.
- Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral.
- Lealtad hacia el patrocinador de los servicios.
- Retribución económica.
El objetivo de un trabajo para revisar información
financiera intermedia es hacer posible que el auditor
exprese una conclusión sobre si, con base en la revisión,
ha llamado a su atención algo que le haga creer que la
información financiera intermedia no está preparada, en
todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco
contable aplicable.
El auditor y el cliente deben acordar los términos del
trabajo. Los términos acordados del trabajo generalmente deben
documentarse en una carta convenio. Esta comunicación
ayuda a evitar malos entendidos respecto de la naturaleza
del trabajo y, en particular, el objetivo y alcance de la
revisión, las responsabilidades de la administración,
las responsabilidades del auditor, el nivel de seguridad
obtenido, y la naturaleza y forma del informe.
El auditor debe averiguar si la administración ha
identificado todos los eventos, hasta la fecha del informe
de revisión, que puedan requerir ajuste o revelación en la
información financiera intermedia. Cuando, como resultado de
esta investigación u otros procedimientos de revisión, el
auditor tiene conocimiento de eventos o condiciones que
puedan generar una duda importante sobre la capacidad
de la entidad para continuar como un negocio en marcha,
debe:
- Investigar con la administración sobre sus planes para acciones futuras-
- Considerar lo adecuado de la revelación de estos asuntos en la información financiera intermedia.
Puede ocurrir una limitación al alcance debido a
circunstancias que no sean una limitación impuesta
por la administración. El auditor puede haber expresado una opinión con
salvedad en la auditoria de los últimos estados financieros
anuales debido a una limitación al alcance de dicha auditoria. El auditor considera si dicha limitación al
alcance todavía existe y, si es así, las implicaciones para el
informe de revisión.
El auditor debe evaluar, individualmente y en forma
agregada, si los errores no corregidos que han llamado a su
atención son importantes para la información financiera
intermedia. El auditor debe emitir un informe por escrito que contenga
lo siguiente:
- Un título apropiado.
- Un destinatario
- Identificación de la información financiera intermedia revisada,
- Si la información financiera intermedia comprende un juego completo de estados financieros de propósito general
- En otras circunstancias, una declaración de que la administración es responsable por la preparación y presentación de la información financiera intermedia
- Una declaración de que el auditor es responsable de expresar una conclusión sobre la información financiera intermedia con base en la revisión.
- Una declaración de que la revisión de la información financiera intermedia fue realizada de acuerdo con la Norma para Trabajos de Revisión
- Una declaración de que una revisión es sustancialmente menor en alcance que una auditoria realizada de acuerdo con las normas de auditoria
- Si la información financiera intermedia comprende un juego completo de estados financieros de propósito general
- Una conclusión sobre si algo ha llamado a la atención del auditor que le haga creer que la información financiera intermedia no está preparada
- La fecha del informe.
- La ubicación en el país o jurisdicción en donde el auditor ejerce su práctica.
- La firma del auditor.
Esta NR entra en vigor para revisiones de información
financiera intermedia por los periodos que comiencen
en, o después del, 01 de enero de 2011.
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